menu

Inicio >> Art.1934 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

CAPITULO 3 - Efectos de las relaciones de poder >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1934.-Frutos y mejoras. En este Código se entiende por: a) fruto percibido: el que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el devengado y cobrado; b) fruto pendiente: el todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado; c) mejora de mero mantenimiento: la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa; d) mejora necesaria: la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa; e) mejora útil: la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria; f) mejora suntuaria: la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo. Art.1934 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1934

Ver articulos:
Art. 1931 [Extinción]
Art. 1932 [Derechos inherentes a la posesión]
Art. 1933 [Deberes inherentes a la posesión]
Art. 1934 [Frutos y mejoras]
Art. 1935 [Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe]
Art. 1936 [Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe]
Art. 1937 [Transmisión de obligaciones al sucesor]



El articulo-1934, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario