Inicio >> Art.1937 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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ARTICULO 1937.-Transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.
Art.1937 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1937
Ver articulos:
Art. 1934 [Frutos y mejoras]
Art. 1935 [Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe]
Art. 1936 [Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe]
Art. 1937 [Transmisión de obligaciones al sucesor]
Art. 1938 [Indemnización y pago de mejoras]
Art. 1939 [Efectos propios de la posesión]
Art. 1940 [Efectos propios de la tenencia]
El articulo-1937, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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