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Inicio >> Art.1937 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

CAPITULO 3 - Efectos de las relaciones de poder >

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ARTICULO 1937.-Transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal. Art.1937 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1937

Ver articulos:
Art. 1934 [Frutos y mejoras]
Art. 1935 [Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe]
Art. 1936 [Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe]
Art. 1937 [Transmisión de obligaciones al sucesor]
Art. 1938 [Indemnización y pago de mejoras]
Art. 1939 [Efectos propios de la posesión]
Art. 1940 [Efectos propios de la tenencia]



El articulo-1937, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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