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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 1945.-Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.
El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.
Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.
Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.
Art.1945 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1945
Ver articulos:
Art. 1942 [Perpetuidad]
Art. 1943 [Exclusividad]
Art. 1944 [Facultad de exclusión]
Art. 1945 [Extensión]
Art. 1946 [Dominio imperfecto]
Art. 1947 [Apropiación]
Art. 1948 [Caza]
El articulo-1945, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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