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ARTICULO 1948.-Caza. El animal salvaje o el domesticado que recupera su libertad natural, pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa. Mientras el cazador no desista de perseguir al animal que hirió tiene derecho a la presa, aunque otro la tome o caiga en su trampa. Pertenece al dueño del inmueble el animal cazado en él sin su autorización expresa o tácita. Art.1948 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1948

Ver articulos:
Art. 1945 [Extensión]
Art. 1946 [Dominio imperfecto]
Art. 1947 [Apropiación]
Art. 1948 [Caza]
Art. 1949 [Pesca]
Art. 1950 [Enjambres]
Art. 1951 [Tesoro]



El articulo-1948, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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