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ARTICULO 1949.-Pesca. Quien pesca en aguas de uso público, o está autorizado para pescar en otras aguas, adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural. Art.1949 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1949

Ver articulos:
Art. 1946 [Dominio imperfecto]
Art. 1947 [Apropiación]
Art. 1948 [Caza]
Art. 1949 [Pesca]
Art. 1950 [Enjambres]
Art. 1951 [Tesoro]
Art. 1952 [Descubrimiento de un tesoro]



El articulo-1949, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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