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ARTICULO 1952.-Descubrimiento de un tesoro. Es descubridor del tesoro el primero que lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en objeto ajeno los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda. Art.1952 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1952

Ver articulos:
Art. 1949 [Pesca]
Art. 1950 [Enjambres]
Art. 1951 [Tesoro]
Art. 1952 [Descubrimiento de un tesoro]
Art. 1953 [Derechos del descubridor]
Art. 1954 [Búsqueda por el propietario de un tesoro]
Art. 1955 [Hallazgo]



El articulo-1952, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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