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Inicio >> Art.1953 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

CAPITULO 2 - Modos especiales de adquisición del dominio >

SECCION 2ª Adquisición de un tesoro >>

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ARTICULO 1953.-Derechos del descubridor. Si el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al dueño en su totalidad. Si es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa. Si el tesoro es descubierto casualmente en una cosa ajena, pertenece por mitades al descubridor y al dueño de la cosa donde se halló. Los derechos del descubridor no pueden invocarse por la persona a la cual el dueño de la cosa le encarga buscar un tesoro determinado, ni por quien busca sin su autorización. Pueden ser invocados si al hallador simplemente se le advierte sobre la mera posibilidad de encontrar un tesoro. Art.1953 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1953

Ver articulos:
Art. 1950 [Enjambres]
Art. 1951 [Tesoro]
Art. 1952 [Descubrimiento de un tesoro]
Art. 1953 [Derechos del descubridor]
Art. 1954 [Búsqueda por el propietario de un tesoro]
Art. 1955 [Hallazgo]
Art. 1956 [Recompensa y subasta]



El articulo-1953, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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