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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 3ª
Régimen de cosas perdidas
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ARTICULO 1956.-Recompensa y subasta. La restitución de la cosa a quien tiene derecho a reclamarla debe hacerse previo pago de los gastos y de la recompensa. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptar la ofrecida o reclamar su fijación por el juez. Sin perjuicio de la recompensa, el dueño de la cosa puede liberarse de todo otro reclamo del hallador transmitiéndole su dominio.
Transcurridos seis meses sin que se presente quien tiene derecho a reclamarla, la cosa debe venderse en subasta pública. La venta puede anticiparse si la cosa es perecedera o de conservación costosa. Deducidos los gastos y el importe de la recompensa, el remanente pertenece a la ciudad o municipio del lugar en que se halló.
Art.1956 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1956
Ver articulos:
Art. 1953 [Derechos del descubridor]
Art. 1954 [Búsqueda por el propietario de un tesoro]
Art. 1955 [Hallazgo]
Art. 1956 [Recompensa y subasta]
Art. 1957 [Transformación]
Art. 1958 [Accesión de cosas muebles]
Art. 1959 [Aluvión]
El articulo-1956, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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