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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

CAPITULO 2 - Modos especiales de adquisición del dominio >

SECCION 4ª Transformación y accesión de cosas muebles >>

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ARTICULO 1958.-Accesión de cosas muebles. Si cosas muebles de distintos dueños acceden entre sí sin que medie hecho del hombre y no es posible separarlas sin deteriorarlas o sin gastos excesivos, la cosa nueva pertenece al dueño de la que tenía mayor valor económico al tiempo de la accesión. Si es imposible determinar qué cosa tenía mayor valor, los propietarios adquieren la nueva por partes iguales. Art.1958 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1958

Ver articulos:
Art. 1955 [Hallazgo]
Art. 1956 [Recompensa y subasta]
Art. 1957 [Transformación]
Art. 1958 [Accesión de cosas muebles]
Art. 1959 [Aluvión]
Art. 1960 [Cauce del río]
Art. 1961 [Avulsión]



El articulo-1958, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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