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Inicio >> Art.1955 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

CAPITULO 2 - Modos especiales de adquisición del dominio >

SECCION 3ª Régimen de cosas perdidas >>

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ARTICULO 1955.-Hallazgo. El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez. Art.1955 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1955

Ver articulos:
Art. 1952 [Descubrimiento de un tesoro]
Art. 1953 [Derechos del descubridor]
Art. 1954 [Búsqueda por el propietario de un tesoro]
Art. 1955 [Hallazgo]
Art. 1956 [Recompensa y subasta]
Art. 1957 [Transformación]
Art. 1958 [Accesión de cosas muebles]



El articulo-1955, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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