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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

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ARTICULO 1944.-Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales. Art.1944 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1944

Ver articulos:
Art. 1941 [Dominio perfecto]
Art. 1942 [Perpetuidad]
Art. 1943 [Exclusividad]
Art. 1944 [Facultad de exclusión]
Art. 1945 [Extensión]
Art. 1946 [Dominio imperfecto]
Art. 1947 [Apropiación]



El articulo-1944, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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