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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 1943.-Exclusividad. El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título.
Art.1943 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1943
Ver articulos:
Art. 1940 [Efectos propios de la tenencia]
Art. 1941 [Dominio perfecto]
Art. 1942 [Perpetuidad]
Art. 1943 [Exclusividad]
Art. 1944 [Facultad de exclusión]
Art. 1945 [Extensión]
Art. 1946 [Dominio imperfecto]
El articulo-1943, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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