menu

Inicio >> Art.1943 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1943.-Exclusividad. El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título. Art.1943 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1943

Ver articulos:
Art. 1940 [Efectos propios de la tenencia]
Art. 1941 [Dominio perfecto]
Art. 1942 [Perpetuidad]
Art. 1943 [Exclusividad]
Art. 1944 [Facultad de exclusión]
Art. 1945 [Extensión]
Art. 1946 [Dominio imperfecto]



El articulo-1943, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario