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Inicio >> Art.1873 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 3° Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1873.-Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artículo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un día en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del procedimiento, que debe contener: a) los datos del denunciante y la identificación del título valor cuya desposesión fue denunciada; b) la citación para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento, la que debe formularse dentro de los treinta días de la publicación. El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni culpa. Art.1873 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1873

Ver articulos:
Art. 1870 [Cupones separables]
Art. 1871 [Denuncia]
Art. 1872 [Notificación]
Art. 1873 [Publicación]
Art. 1874 [Duplicado]
Art. 1875 [Oposición]
Art. 1876 [Denuncia]



El articulo-1873, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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