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Inicio >> Art.1875 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 3° Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1875.-Oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local. El oponente debe depositar el título valor ante el juez interviniente al deducir la oposición, que le debe ser restituido si es admitida. Si es rechazada, el título valor se debe entregar a quien obtuvo la sentencia de cancelación. Art.1875 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1875

Ver articulos:
Art. 1872 [Notificación]
Art. 1873 [Publicación]
Art. 1874 [Duplicado]
Art. 1875 [Oposición]
Art. 1876 [Denuncia]
Art. 1877 [Publicaciones]
Art. 1878 [Trámite]



El articulo-1875, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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