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Inicio >> Art.1874 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 3° Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1874.-Duplicado. Cumplimiento. Transcurridos treinta días sin que se formule oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del título valor, si la prestación no es exigible; o a reclamar el cumplimiento de la prestación exigible, con el testimonio de la sentencia firme de cancelación. El solicitante tiene el mismo derecho cuando la oposición es desestimada. Art.1874 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1874

Ver articulos:
Art. 1871 [Denuncia]
Art. 1872 [Notificación]
Art. 1873 [Publicación]
Art. 1874 [Duplicado]
Art. 1875 [Oposición]
Art. 1876 [Denuncia]
Art. 1877 [Publicaciones]



El articulo-1874, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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