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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 3°
Normas aplicables a los títulos valores individuales
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ARTICULO 1871.-Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.
La demanda debe contener:
a) la individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia;
b) las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición;
c) la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no;
d) las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.
Art.1871 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1871
Ver articulos:
Art. 1868 [Desestimación de oposición]
Art. 1869 [Títulos valores nominativos no endosables]
Art. 1870 [Cupones separables]
Art. 1871 [Denuncia]
Art. 1872 [Notificación]
Art. 1873 [Publicación]
Art. 1874 [Duplicado]
El articulo-1871, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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