menu

Inicio >> Art.1870 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2° Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1870.-Cupones separables. El procedimiento comprende los cupones separables vinculados con el título valor, en tanto no haya comenzado su período de utilización al efectuarse la primera publicación. Los cupones separables en período de utilización, deben someterse al procedimiento que corresponda según su ley de circulación. Art.1870 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1870

Ver articulos:
Art. 1867 [Adquirente en bolsa o caja de valores]
Art. 1868 [Desestimación de oposición]
Art. 1869 [Títulos valores nominativos no endosables]
Art. 1870 [Cupones separables]
Art. 1871 [Denuncia]
Art. 1872 [Notificación]
Art. 1873 [Publicación]



El articulo-1870, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario