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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
>>
Parágrafo 2°
Normas aplicables a títulos valores en serie
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ARTICULO 1857.-Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los títulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los títulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta días. Las publicaciones deben ser diligenciadas por el emisor dentro del día hábil siguiente a la presentación de la denuncia.
Art.1857 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1857
Ver articulos:
Art. 1854 [Obligaciones de terceros]
Art. 1855 [Denuncia]
Art. 1856 [Suspensión de efectos]
Art. 1857 [Publicación]
Art. 1858 [Títulos con cotización pública]
Art. 1859 [Partes interesadas]
Art. 1860 [Observaciones]
El articulo-1857, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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