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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
Normas aplicables a títulos valores en serie
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ARTICULO 1855.-Denuncia. En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.
La denuncia debe contener:
a) la individualización de los títulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración;
b) la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los títulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos;
c) fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del título;
d) enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los títulos valores en su poder;
e) constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o, en su caso, en el lugar de pago.
Art.1855 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1855
Ver articulos:
Art. 1852 [Ambito de aplicación]
Art. 1853 [Sustitución por deterioro]
Art. 1854 [Obligaciones de terceros]
Art. 1855 [Denuncia]
Art. 1856 [Suspensión de efectos]
Art. 1857 [Publicación]
Art. 1858 [Títulos con cotización pública]
El articulo-1855, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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