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Inicio >> Art.1854 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 1° Normas comunes para tí­tulos valores >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1854.-Obligaciones de terceros. Si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos títulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación. Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin perjuicio del otorgamiento de los títulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda. Art.1854 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1854

Ver articulos:
Art. 1851 [Comprobantes de saldos]
Art. 1852 [Ambito de aplicación]
Art. 1853 [Sustitución por deterioro]
Art. 1854 [Obligaciones de terceros]
Art. 1855 [Denuncia]
Art. 1856 [Suspensión de efectos]
Art. 1857 [Publicación]



El articulo-1854, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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