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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
>>
Parágrafo 2°
Normas aplicables a títulos valores en serie
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ARTICULO 1856.-Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta.
Igual suspensión debe disponer, en caso de títulos valores ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia.
Art.1856 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1856
Ver articulos:
Art. 1853 [Sustitución por deterioro]
Art. 1854 [Obligaciones de terceros]
Art. 1855 [Denuncia]
Art. 1856 [Suspensión de efectos]
Art. 1857 [Publicación]
Art. 1858 [Títulos con cotización pública]
Art. 1859 [Partes interesadas]
El articulo-1856, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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