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Inicio >> Art.1859 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2° Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1859.-Partes interesadas. El denunciante debe indicar, en su caso, el nombre y domicilio de la persona por quien posee o por quien tiene en su poder el título valor, así como en su caso el de los usufructuarios y el de los acreedores prendarios de aquél. El emisor debe citar por medio fehaciente a las personas indicadas por el denunciante o las que figuran con tales calidades en el respectivo registro, en los domicilios denunciados o registrados, a los fines del artículo 1857. La ausencia de denuncia o citación no invalida el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes. Art.1859 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1859

Ver articulos:
Art. 1856 [Suspensión de efectos]
Art. 1857 [Publicación]
Art. 1858 [Títulos con cotización pública]
Art. 1859 [Partes interesadas]
Art. 1860 [Observaciones]
Art. 1861 [Certificado provisorio]
Art. 1862 [Denegación]



El articulo-1859, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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