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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
>>
Parágrafo 2°
Normas aplicables a títulos valores en serie
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ARTICULO 1861.-Certificado provisorio. Pasados sesenta días desde la última publicación indicada en el artículo 1857, el emisor debe extender un certificado provisorio no negociable, excepto que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) que a su criterio no se hayan subsanado las observaciones indicadas;
b) que se hayan presentado uno o más contradictores dentro del plazo;
c) que exista orden judicial en contrario;
d) que se haya aplicado lo dispuesto en los artículos 1866 y 1867.
Art.1861 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1861
Ver articulos:
Art. 1858 [Títulos con cotización pública]
Art. 1859 [Partes interesadas]
Art. 1860 [Observaciones]
Art. 1861 [Certificado provisorio]
Art. 1862 [Denegación]
Art. 1863 [Depósito o entrega de las prestaciones]
Art. 1864 [Ejercicio de derechos de contenido no dinerario]
El articulo-1861, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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