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Inicio >> Art.1864 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2° Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1864.-Ejercicio de derechos de contenido no dinerario. Si el título valor otorga derechos de contenido no dinerarios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos, el juez puede autorizar, bajo la caución que estime apropiada, el ejercicio de esos derechos y la recepción de las prestaciones pertinentes. Respecto de las prestaciones dinerarias, se aplican las normas comunes de esta Sección. Art.1864 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1864

Ver articulos:
Art. 1861 [Certificado provisorio]
Art. 1862 [Denegación]
Art. 1863 [Depósito o entrega de las prestaciones]
Art. 1864 [Ejercicio de derechos de contenido no dinerario]
Art. 1865 [Títulos valores definitivos]
Art. 1866 [Presentación del portador]
Art. 1867 [Adquirente en bolsa o caja de valores]



El articulo-1864, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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