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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
Normas aplicables a títulos valores en serie
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ARTICULO 1864.-Ejercicio de derechos de contenido no dinerario. Si el título valor otorga derechos de contenido no dinerarios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos, el juez puede autorizar, bajo la caución que estime apropiada, el ejercicio de esos derechos y la recepción de las prestaciones pertinentes.
Respecto de las prestaciones dinerarias, se aplican las normas comunes de esta Sección.
Art.1864 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1864
Ver articulos:
Art. 1861 [Certificado provisorio]
Art. 1862 [Denegación]
Art. 1863 [Depósito o entrega de las prestaciones]
Art. 1864 [Ejercicio de derechos de contenido no dinerario]
Art. 1865 [Títulos valores definitivos]
Art. 1866 [Presentación del portador]
Art. 1867 [Adquirente en bolsa o caja de valores]
El articulo-1864, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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