menu

Inicio >> Art.1865 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2° Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1865.-Títulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original, excepto que medie orden judicial en contrario. El derecho a solicitar conversión de los títulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio. Art.1865 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1865

Ver articulos:
Art. 1862 [Denegación]
Art. 1863 [Depósito o entrega de las prestaciones]
Art. 1864 [Ejercicio de derechos de contenido no dinerario]
Art. 1865 [Títulos valores definitivos]
Art. 1866 [Presentación del portador]
Art. 1867 [Adquirente en bolsa o caja de valores]
Art. 1868 [Desestimación de oposición]



El articulo-1865, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario