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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2° Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1860.-Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud. Art.1860 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1860

Ver articulos:
Art. 1857 [Publicación]
Art. 1858 [Títulos con cotización pública]
Art. 1859 [Partes interesadas]
Art. 1860 [Observaciones]
Art. 1861 [Certificado provisorio]
Art. 1862 [Denegación]
Art. 1863 [Depósito o entrega de las prestaciones]



El articulo-1860, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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