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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
Normas aplicables a títulos valores en serie
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ARTICULO 1860.-Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud.
Art.1860 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1860
Ver articulos:
Art. 1857 [Publicación]
Art. 1858 [Títulos con cotización pública]
Art. 1859 [Partes interesadas]
Art. 1860 [Observaciones]
Art. 1861 [Certificado provisorio]
Art. 1862 [Denegación]
Art. 1863 [Depósito o entrega de las prestaciones]
El articulo-1860, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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