Inicio >> Art.1844 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
>
SECCION 2ª
Títulos valores cartulares
>>
Parágrafo 2°
Títulos valores a la orden
>> << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1844.-Endoso en procuración. Si el endoso contiene la cláusula “en procuración” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.
Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.
La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.
Art.1844 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1844
Ver articulos:
Art. 1841 [Tiempo del endoso]
Art. 1842 [Legitimación]
Art. 1843 [Endoso en blanco]
Art. 1844 [Endoso en procuración]
Art. 1845 [Endoso en garantía]
Art. 1846 [Responsabilidad]
Art. 1847 [Régimen]
El articulo-1844, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario