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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1842.-Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco. Art.1842 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1842

Ver articulos:
Art. 1839 [Endoso]
Art. 1840 [Condición y endoso parcial]
Art. 1841 [Tiempo del endoso]
Art. 1842 [Legitimación]
Art. 1843 [Endoso en blanco]
Art. 1844 [Endoso en procuración]
Art. 1845 [Endoso en garantía]



El articulo-1842, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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