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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 2ª Tí­tulos valores cartulares >>

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ARTICULO 1839.-Endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la indicación “al portador”. El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del título valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el título valor. Art.1839 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1839

Ver articulos:
Art. 1836 [Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta]
Art. 1837 [Concepto]
Art. 1838 [Tipificación]
Art. 1839 [Endoso]
Art. 1840 [Condición y endoso parcial]
Art. 1841 [Tiempo del endoso]
Art. 1842 [Legitimación]



El articulo-1839, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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