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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
Títulos valores cartulares
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ARTICULO 1836.-Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta. Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.
Los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden ingresarse a alguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del cual las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.
Art.1836 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1836
Ver articulos:
Art. 1833 [Requisitos]
Art. 1834 [Aplicación subsidiaria]
Art. 1835 [Títulos impropios y documentos de legitimación]
Art. 1836 [Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta]
Art. 1837 [Concepto]
Art. 1838 [Tipificación]
Art. 1839 [Endoso]
El articulo-1836, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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