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ARTICULO 1833.-Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones. El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario. Art.1833 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1833

Ver articulos:
Art. 1830 [Necesidad]
Art. 1831 [Literalidad]
Art. 1832 [Alteraciones]
Art. 1833 [Requisitos]
Art. 1834 [Aplicación subsidiaria]
Art. 1835 [Títulos impropios y documentos de legitimación]
Art. 1836 [Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta]



El articulo-1833, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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