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ARTICULO 1834.-Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección: a) se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados; b) no se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos. Art.1834 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1834

Ver articulos:
Art. 1831 [Literalidad]
Art. 1832 [Alteraciones]
Art. 1833 [Requisitos]
Art. 1834 [Aplicación subsidiaria]
Art. 1835 [Títulos impropios y documentos de legitimación]
Art. 1836 [Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta]
Art. 1837 [Concepto]



El articulo-1834, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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