menu

Inicio >> Art.1837 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 2ª Tí­tulos valores cartulares >>

Parágrafo 1° Tí­tulos valores al portador >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1837.-Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente. La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título. Art.1837 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1837

Ver articulos:
Art. 1834 [Aplicación subsidiaria]
Art. 1835 [Títulos impropios y documentos de legitimación]
Art. 1836 [Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta]
Art. 1837 [Concepto]
Art. 1838 [Tipificación]
Art. 1839 [Endoso]
Art. 1840 [Condición y endoso parcial]



El articulo-1837, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario