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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
Títulos valores a la orden
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ARTICULO 1838.-Tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso.
Si el creador del título valor incorpora la cláusula “no a la orden” o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.
Art.1838 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1838
Ver articulos:
Art. 1835 [Títulos impropios y documentos de legitimación]
Art. 1836 [Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta]
Art. 1837 [Concepto]
Art. 1838 [Tipificación]
Art. 1839 [Endoso]
Art. 1840 [Condición y endoso parcial]
Art. 1841 [Tiempo del endoso]
El articulo-1838, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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