menu

Inicio >> Art.1841 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 2ª Tí­tulos valores cartulares >>

Parágrafo 2° Tí­tulos valores a la orden >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1841.-Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento. El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos. Art.1841 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1841

Ver articulos:
Art. 1838 [Tipificación]
Art. 1839 [Endoso]
Art. 1840 [Condición y endoso parcial]
Art. 1841 [Tiempo del endoso]
Art. 1842 [Legitimación]
Art. 1843 [Endoso en blanco]
Art. 1844 [Endoso en procuración]



El articulo-1841, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario