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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
Títulos valores a la orden
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ARTICULO 1841.-Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.
El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.
Art.1841 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1841
Ver articulos:
Art. 1838 [Tipificación]
Art. 1839 [Endoso]
Art. 1840 [Condición y endoso parcial]
Art. 1841 [Tiempo del endoso]
Art. 1842 [Legitimación]
Art. 1843 [Endoso en blanco]
Art. 1844 [Endoso en procuración]
El articulo-1841, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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