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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
Títulos valores a la orden
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ARTICULO 1843.-Endoso en blanco. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.
Art.1843 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1843
Ver articulos:
Art. 1840 [Condición y endoso parcial]
Art. 1841 [Tiempo del endoso]
Art. 1842 [Legitimación]
Art. 1843 [Endoso en blanco]
Art. 1844 [Endoso en procuración]
Art. 1845 [Endoso en garantía]
Art. 1846 [Responsabilidad]
El articulo-1843, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos Derechos del Consumidor
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