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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 2ª Tí­tulos valores cartulares >>

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ARTICULO 1845.-Endoso en garantía. Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración. El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél. Art.1845 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1845

Ver articulos:
Art. 1842 [Legitimación]
Art. 1843 [Endoso en blanco]
Art. 1844 [Endoso en procuración]
Art. 1845 [Endoso en garantía]
Art. 1846 [Responsabilidad]
Art. 1847 [Régimen]
Art. 1848 [Reglas aplicables]



El articulo-1845, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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