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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
Títulos valores a la orden
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ARTICULO 1845.-Endoso en garantía. Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.
El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.
Art.1845 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1845
Ver articulos:
Art. 1842 [Legitimación]
Art. 1843 [Endoso en blanco]
Art. 1844 [Endoso en procuración]
Art. 1845 [Endoso en garantía]
Art. 1846 [Responsabilidad]
Art. 1847 [Régimen]
Art. 1848 [Reglas aplicables]
El articulo-1845, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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