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Inicio >> Art.1847 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 2ª Tí­tulos valores cartulares >>

Parágrafo 3° Tí­tulos valores nominativos endosables >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1847.-Régimen. Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro. El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción de su título. Si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente. Art.1847 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1847

Ver articulos:
Art. 1844 [Endoso en procuración]
Art. 1845 [Endoso en garantía]
Art. 1846 [Responsabilidad]
Art. 1847 [Régimen]
Art. 1848 [Reglas aplicables]
Art. 1849 [Régimen]
Art. 1850 [Régimen]



El articulo-1847, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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