menu

Inicio >> Art.1817 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1817.-Pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que de-muestren la mala fe del que lo requiere. Sin embargo, si el deudor no recibe el título valor, se aplica lo dispuesto por el artículo 1819. Art.1817 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1817

Ver articulos:
Art. 1814 [Irrevocabilidad]
Art. 1815 [Concepto]
Art. 1816 [Autonomía]
Art. 1817 [Pago liberatorio]
Art. 1818 [Accesorios]
Art. 1819 [Titularidad]
Art. 1820 [Libertad de creación]



El articulo-1817, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario