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Inicio >> Art.1819 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1819.-Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado. Art.1819 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1819

Ver articulos:
Art. 1816 [Autonomía]
Art. 1817 [Pago liberatorio]
Art. 1818 [Accesorios]
Art. 1819 [Titularidad]
Art. 1820 [Libertad de creación]
Art. 1821 [Defensas oponibles]
Art. 1822 [Medidas precautorias]



El articulo-1819, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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