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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1816.-Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores. A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado. Art.1816 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1816

Ver articulos:
Art. 1813 [Cesión de garantía]
Art. 1814 [Irrevocabilidad]
Art. 1815 [Concepto]
Art. 1816 [Autonomía]
Art. 1817 [Pago liberatorio]
Art. 1818 [Accesorios]
Art. 1819 [Titularidad]



El articulo-1816, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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