menu

Inicio >> Art.1815 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1815.-Concepto. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816. Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores. Art.1815 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1815

Ver articulos:
Art. 1812 [Forma]
Art. 1813 [Cesión de garantía]
Art. 1814 [Irrevocabilidad]
Art. 1815 [Concepto]
Art. 1816 [Autonomía]
Art. 1817 [Pago liberatorio]
Art. 1818 [Accesorios]



El articulo-1815, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (16 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario