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ARTICULO 1814.-Irrevocabilidad. La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable. Art.1814 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1814

Ver articulos:
Art. 1811 [Sujetos]
Art. 1812 [Forma]
Art. 1813 [Cesión de garantía]
Art. 1814 [Irrevocabilidad]
Art. 1815 [Concepto]
Art. 1816 [Autonomía]
Art. 1817 [Pago liberatorio]



El articulo-1814, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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