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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 4ª
Garantías unilaterales
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ARTICULO 1811.-Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantías:
a) las personas públicas;
b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente;
c) en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.
Art.1811 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1811
Ver articulos:
Art. 1808 [Destinatarios]
Art. 1809 [Decisión del jurado]
Art. 1810 [Garantías unilaterales]
Art. 1811 [Sujetos]
Art. 1812 [Forma]
Art. 1813 [Cesión de garantía]
Art. 1814 [Irrevocabilidad]
El articulo-1811, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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