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ARTICULO 1808.-Destinatarios. La promesa referida en el artículo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier persona o personas determinadas por ciertas calidades que deben ser claramente anunciadas. No pueden efectuarse llamados que realicen diferencias arbitrarias por raza, sexo, religión, ideología, nacionalidad, opinión política o gremial, posición económica o social, o basadas en otra discriminación ilegal. Art.1808 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1808

Ver articulos:
Art. 1805 [Revocación]
Art. 1806 [Atribución de la recompensa]
Art. 1807 [Concurso público]
Art. 1808 [Destinatarios]
Art. 1809 [Decisión del jurado]
Art. 1810 [Garantías unilaterales]
Art. 1811 [Sujetos]



El articulo-1808, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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