Inicio >> Art.1805 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
>
SECCION 2ª
Promesa pública de recompensa
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1805.-Revocación. La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, con justa causa. En ambos casos, la revocación surte efecto desde que es hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa. Es inoponible a quien ha efectuado el hecho o verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.
Art.1805 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1805
Ver articulos:
Art. 1802 [Cartas de crédito]
Art. 1803 [Obligatoriedad]
Art. 1804 [Plazo expreso o tácito]
Art. 1805 [Revocación]
Art. 1806 [Atribución de la recompensa]
Art. 1807 [Concurso público]
Art. 1808 [Destinatarios]
El articulo-1805, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario