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ARTICULO 1807.-Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos. El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente. El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso. Art.1807 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1807

Ver articulos:
Art. 1804 [Plazo expreso o tácito]
Art. 1805 [Revocación]
Art. 1806 [Atribución de la recompensa]
Art. 1807 [Concurso público]
Art. 1808 [Destinatarios]
Art. 1809 [Decisión del jurado]
Art. 1810 [Garantías unilaterales]



El articulo-1807, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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