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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 2ª
Promesa pública de recompensa
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ARTICULO 1806.-Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas. Si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.
Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.
Si varias personas contribuyen a un mismo resultado, se aplica lo que los contribuyentes han convenido y puesto en conocimiento del promitente por medio fehaciente.
A falta de notificación de convenio unánime, el promitente entrega lo prometido por partes iguales a todos y, si es indivisible, lo atribuye por sorteo; sin perjuicio de las acciones entre los contribuyentes, las que en todos los casos se dirimen por amigables componedores.
Art.1806 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1806
Ver articulos:
Art. 1803 [Obligatoriedad]
Art. 1804 [Plazo expreso o tácito]
Art. 1805 [Revocación]
Art. 1806 [Atribución de la recompensa]
Art. 1807 [Concurso público]
Art. 1808 [Destinatarios]
Art. 1809 [Decisión del jurado]
El articulo-1806, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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