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ARTICULO 1804.-Plazo expreso o tácito. La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista. Art.1804 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1804

Ver articulos:
Art. 1801 [Reconocimiento y promesa de pago]
Art. 1802 [Cartas de crédito]
Art. 1803 [Obligatoriedad]
Art. 1804 [Plazo expreso o tácito]
Art. 1805 [Revocación]
Art. 1806 [Atribución de la recompensa]
Art. 1807 [Concurso público]



El articulo-1804, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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