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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 5 - Declaración unilateral de voluntad >

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ARTICULO 1801.-Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733. Art.1801 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1801

Ver articulos:
Art. 1798 [Alcances de la repetición]
Art. 1799 [Situaciones especiales]
Art. 1800 [Regla general]
Art. 1801 [Reconocimiento y promesa de pago]
Art. 1802 [Cartas de crédito]
Art. 1803 [Obligatoriedad]
Art. 1804 [Plazo expreso o tácito]



El articulo-1801, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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